nâo é por acaso Luis

nâo é por acaso Luis: (www.astormentas.com)
Poema ao acaso


sábado, 7 de abril de 2018

e agora... desamparados

- E que se podía esperar dun país que para dar as grazas diz TANKE

"La UE no pasará de ser una trapallada jurídica mientras tenga veintiocho sistemas judiciales...

Por eso Puigdemont se va de rositas, protegido por picapleitos y distingos judiciales...

"... cómo lograr que una Alemania que no habría tolerado ni el primer paso del procés descubra la violencia que subyace en el hecho de sublevar una parte del Estado contra su integridad constitucional, cosa que, en buena lógica, le debe parecer irrelevante... a un país que, para dar las gracias, dice tanke. 

La Justicia europea depende más de las traducciones, los intérpretes y los funambulistas trasnacionales que de los hechos y los derechos. Y así -creo- no vamos a parte alguna. 

Este Babel terrorífico se refuerza, además, con veintiocho sistemas mediáticos estatales y sesenta regionales, que, en vez de apostar por la unidad y a la coherencia de la UE, prefieren atizar sin pudor la algarada localista, y sustantivar las anécdotas y banalizar las categorías...

Porque estamos creando una Europa de fariseos, que no defiende solidariamente sus constituciones, y que acabará produciendo más puchdemones que hongos venenosos y avispas velutinas."

Xosé Luís Barreiro Rivas
http://www.carrabouxo.es/2018/04/06/carra5-4-18/

E/.-07.04.2018.14:19/.-/P_/.-/-K/.- ( )/

ACTUALIZACIÓN:  08 ABR 12:15
Arturo Pendragon  -  Friol  -  HACE UN DÍA.
Que sigan así...  ...a Europa le quedan 4 telediarios.

bg-l7435  -  A Estrada  HACE 2 DÍAS.
Venezuela  Esto parece Venezuela, por certo XL. Barreiro foi condenado cando era Vicepresidente da Xunta, e agora da leccions de etica, vese que funciona a reinserción.

"... ¡sin juicio!,  lo han absuelto! "

Jueces alemanes y complejos españoles

ROBERTO L. BLANCO VALDÉS
08/04/2018 09:58 H

Definitivamente es el nuestro un país acomplejado. Así lo prueban de nuevo las reacciones a la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein declarando que Puigdemont no había cometido rebelión y que, por ese delito al menos, no se le extraditaría. Un hecho inaudito que habría levantado en Francia, Italia o Gran Bretaña una formidable polvareda y que ha generado aquí, con raras excepciones, solo dos tipos de respuestas, ambas dominadas por un sentido de culpa vergonzoso.

Primera: la de quienes, con razón, han denunciado los efectos muy negativos que tendrá esa decisión en la lucha que dentro de los estrictos límites del Estado de derecho mantiene nuestra democracia frente a la conspiración sediciosa, insólita en Europa, que pretendía (y aún pretende) acabar por la fuerza con la unidad de España y su forma de Gobierno.

Segunda: la de quienes, también acertando, han señalado que es rotundamente falso que la decisión de los jueces alemanes otorgue de ningún modo la razón al secesionismo: tras negar que exista en España persecución política alguna contra Puigdemont, reconocen los jueces con toda claridad que en el proceso secesionista hubo violencia y que aquella «puede imputarse al acusado como iniciador y defensor de la celebración del referendo».

¿Por qué no conceden, pues, la extradición por rebelión? Porque los jueces consideran que los actos violentos del procés no tenían la naturaleza que se exige en Alemania para apreciar la existencia del delito similar (alta traición) previsto en su Código Penal: a saber, la capacidad de forzar al Estado a rendirse a los rebeldes.

Dicho de un modo que sea comprensible para los legos en derecho: los jueces de Schleswig-Holstein, en una escandalosa extralimitación de sus funciones, que revienta todos los principios en que se basa la euroorden, entran en el fondo del asunto, se permiten apreciar los hechos del caso y resuelven ¡en 48 horas! una cuestión que no les compete en absoluto sobre la que llevan varios meses trabajando en España el juez instructor y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: la naturaleza de los actos violentos que han tenido lugar en Cataluña. Para más inri, y en unas declaraciones que constituyen un insulto inadmisible, la ministra alemana de Justicia, justificando el increíble proceder de la judicatura germana, se permite leernos las cartilla y desafiar la rectitud de nuestro Estado de derecho.

Esto es lo que, por ese complejo de inferioridad que deja a España a la altura de una república bananera, casi nadie se ha atrevido a decir en voz bien alta: que no se trata solo de que los jueces alemanes no se fíen de nuestro sistema judicial. Que la cosa es, si cabe, mucho peor: su decisión, gravísima e inaceptable, impide que Puigdemont sea juzgado en donde presuntamente ha delinquido porque los jueces alemanes, ¡sin juicio!, lo han absuelto. Una intromisión intolerable en nuestra soberanía con la que no se habrían atrevido si Puigdemont se apellidase Bianchi, Glenn o Arnaud.

bg-l7435  -   A Estrada  -  HACE 31 MINUTOS.
Ingratos Mandamos á DIVISIÓN AZUL , e así o agradecen, os bos españois deben pedir a saída da unión europea .

rmon214  -  Santiago de Compostela  -  HACE 2 HORAS.
Enhorabuena por el artículo tan realista. En otro país los ciudadanos se manifestarían por la intromisión de otro país en sus asuntos vitales. Pero aquí 'semos' así.


- e non perderían o xuizo?

E/.-08.04.2016.12:16..-/-P/.-09.04.2016.14:54.-/-K/.- ( )/

8 comentários:


  1. Una instrucción plagada de vulneraciones de los derechos fundamentales

    El delito de rebelión de los autos y de la euroorden del Juez Pablo Llarena es un delito imaginario, es decir, un delito que solo existe en la imaginación del Juez


    Javier Pérez Royo

    06/04/2018 - 21:03h

    De la misma manera que la publicación por eldiario.es de la noticia de que se había producido la corrección fraudulenta de la calificación de dos asignaturas en el expediente académico del Máster de Cristina Cifuentes ha sido el detonante que ha permitido descubrir un número adicional de irregularidades, algunas de ellas potencialmente constitutivas de delito, en la impartición de dicho Máster, la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein de rechazar el delito de rebelión en la solicitud española de extradición del expresidente de la Generalitat, puede ser, o mejor dicho, va a ser el detonante que va a permitir descubrir las numerosas violaciones de derechos fundamentales que se han producido en la instrucción del Juez Pablo Llarena.

    Lo que la justicia alemana dijo ayer es lo que van a decir en los próximos días o semanas la justicia belga, la escocesa y la suiza. Y es lo que hubiera dicho la justicia danesa o la finlandesa, si no se hubiera retirado la euroorden dictada en su día por la Jueza Carmen Lamela o si el CNI hubiera puesto en conocimiento de la policía de Finlandia el lugar donde se encontraba Carles Puigdemont, en lugar de optar por ponerlo en conocimiento de la policía alemana. España optó por Alemania, pensando, no acabo de entender por qué, que iba a encontrar más comprensión en la justicia de este país que en la de cualquier otro país europeo.

    Es posible que la justicia de Polonia o la de Hungría aceptaran la euroorden emitida por el Juez Pablo Llarena, pero en ninguna de las democracias europeas occidentales puede ser aceptada, porque el delito de rebelión no puede ser en ninguna democracia digna de tal nombre lo que el Juez Instructor español dice que es. En ninguna.

    El delito de rebelión que el Juez Instructor ve en la conducta de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament o en la de los presidentes de la ANC y de Omnium, no lo ve ningún juez europeo. Y no lo ve, porque no existe, como ya dijeron más de cien profesores de Derecho Penal de las Universidades españolas. El delito de rebelión de los autos y de la euroorden del Juez Pablo Llarena es un delito imaginario, es decir, un delito que solo existe en la imaginación del Juez.

    Esto es lo que vicia de raíz la instrucción. El Juez Instructor está imputando a los querellados un delito inexistente, porque la conducta de estos no encaja en el tipo penal de la rebelión. Con ello se está produciendo una vulneración manifiesta del artículo 25 de la Constitución. Los autos y la euroorden del Juez Pablo Llarena no pasan el test de la “recognoscibilidad”, es decir, la prueba de que el tipo penal sea “recognoscible” en las conductas de los querellados por dicho tipo penal. Desde la STC 11/1981 la “recognoscibilidad” es el criterio identificador del “núcleo esencial” de los derechos fundamentales. Esta falta de “recognoscibilidad”, que es una doctrina de origen alemán, dicho sea de paso, es lo que el Tribunal de Schleswig-Holstein constató con su decisión de ayer.

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  2. ... continuación
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    La vulneración del artículo 25 conlleva, inevitablemente, la del artículo 24 de la Constitución, es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, comprometiendo, además, la imparcialidad del Juez Instructor, ya que es imposible que ningún juez mínimamente imparcial hubiera podido ver delito donde ningún juez europeo lo ve. Solamente desde el prejuicio más extremo se puede ver delito de rebelión en la conducta de los políticos nacionalistas catalanes. Esta falta de imparcialidad vicia la instrucción en su integridad.

    De la vulneración de los artículos 24 y 25 se deduce la vulneración del artículo 17 de la Constitución. Ninguno de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament ni ninguno de los presidentes de la ANC y de OMNIUM deberían haber pasado ni un solo minuto en prisión. Ni un solo minuto. Sin delito de rebelión no debería haberse dictado nunca la medida cautelar de la prisión provisional. Todos están presos anticonstitucionalmente, porque lo están, además, ilegalmente.

    Como consecuencia de que la instrucción se está conduciendo de esta manera, se ha vulnerado, además, el artículo 23 de la Constitución, al no haber permitido la presencia de Jordi Sánchez en la sesión de investidura convocada de conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el President del Parlament. Se ha vulnerado el derecho de sufragio “pasivo” de Jordi Sánchez y, con ello. El derecho de sufragio “activo” de todos los ciudadanos de Catalunya, además de la autonomía del Parlament.

    La instrucción del Juez Pablo Llarena es constitucionalmente disparatada. Resulta realmente inconcebible que, cuando se van a cumplir cuarenta años de la entrada en vigor de la Constitución, pueda haber un Magistrado del Tribunal Supremo que exhiba un desconocimiento tan extraordinario de los principios básicos del Derecho Constitucional español.
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    JAVIER PÉREZ ROYO
    (Sevilla, 1944) es un jurista español, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla

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  3. ¿Error Puigdemont o error Junqueras?

    - La estrategia de Oriol Junqueras ha sido completamente estéril; esta maniatado y sometido a la humillación de un Juez que está vulnerando sus derechos fundamentales

    - La estrategia de Puigdemont, por el contrario, ha servido para poner en evidencia al Gobierno y a los Tribunales españoles

    Javier Pérez Royo

    07/04/2018 - 21:23h

    Oriol Junqueras decidió no huir de la justicia y someterse a la jurisdicción del Tribunal Supremo. Lleva más de cinco meses en la cárcel por un delito que no ha cometido, que solo existe en la imaginación del Juez Pablo Llarena.

    Carles Puigdemont decidió exiliarse y no someterse a la justicia española. Ello le ha permitido defenderse primero ante la justicia belga y después ante la justicia alemana y ante ambas con éxito. Al juez belga no se le dio la oportunidad de que se pronunciara acerca de la euroorden emitida por la Jueza Carmen Lamela, porque el Juez Pablo Llarena decidió retirarla, pero el juez alemán sí ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la euroorden dictada por el Juez Instructor del Tribunal Supremo con el resultado que los lectores ya conocen.

    La estrategia de Oriol Junqueras ha sido completamente estéril. Esta maniatado y sometido a la humillación de un Juez que está vulnerando sus derechos fundamentales con la seguridad que tiene de que sus compañeros del Tribunal Supremo van a cerrar filas con él y de que el Tribunal Constitucional, cuando le llegue un recurso, mirará para otro lado.

    La estrategia de Puigdemont, por el contrario, ha servido para poner en evidencia al Gobierno y a los Tribunales españoles. La decisión del Presidente del Gobierno de no abordar políticamente el problema de la integración de Catalunya en el Estado y delegar en los Tribunales la respuesta al mismo, se ha traducido en que la Justicia europea vea a los Tribunales españoles no como órganos de administración de justicia, sino como instrumentos de la acción política del Gobierno, que hace uso de los mismos para la persecución penal de los adversarios políticos.

    Y la justicia europea, la belga primero, la alemana después y después vendrá la escocesa y la suiza, están considerando que los Tribunales españoles están haciendo política y no administrando justicia, porque exactamente eso es lo que está ocurriendo. La Audiencia Nacional se está comportando, en lo que a la represión del nacionalismo catalán se refiere, como si fuera el Tribunal de Orden Público del Régimen del General Franco. Y el Tribunal Supremo, exactamente igual. El Tribunal Constitucional entonces no existía. Ahora, como si no existiese.

    El Gobierno de Mariano Rajoy se ha retratado con la utilización de la Fiscalía General del Estado para perseguir penalmente por delito de rebelión a los exmiembros del Govern y de la Mesa del Parlament y a los expresidentes de dos entidades cívicas con una larguísima trayectoria de activismo pacífico, como son ANC y ÓMNIUM. La Audiencia Nacional primero y el Tribunal Supremo después también lo han hecho al hacer suya la calificación jurídica de la conducta de los políticos nacionalistas catalanes por parte del Fiscal General.

    La sincronización de la acción del Gobierno activando el 155 CE, del Fiscal General del Estado activando al día siguiente la querella por rebelión ante la Audiencia Nacional contra los ex miembros del Govern y ante el Tribunal Supremo contra los exmiembos de la Mesa del Parlament y la admisión a trámite de dicha querella con la adopción de las más graves medidas cautelares contra los querellados tiene toda la apariencia de una operación política disfrazada como operación judicial. Y la justicia no solo tiene que hacerse, sino también que parecer que se hace. La apariencia de administración de justicia es constitutiva del derecho a la tutela judicial efectiva.
    .../...
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  4. … ( 2/2 )

    La Fiscalía General del Estado, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han aceptado actuar como instrumentos del Gobierno para perseguir penalmente una opción política. Esto es lo que significa la querella por el delito de rebelión, que carece de explicación jurídica en cualquier democracia europea a estas alturas del siglo XXI. Por eso ha sido rechazada la euroorden.

    La Fiscalía General del Estado, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo se están comportando no como los órganos de Administración de Justicia de un Estado social y democrático de Derecho, sino como lo que eran en el Régimen de las Leyes Fundamentales. Entonces no había derechos fundamentales. Ahora parece que tampoco los hay.

    ¿Con qué interpretación de los artículos 25, 24, 17 y 23 de la Constitución se puede justificar la instrucción de la conducta de los nacionalistas catalanes como constitutiva del delito de rebelión, se los puede mantener en prisión y se puede impedir la celebración de la sesión de investidura?

    Contra toda esta cadena de vulneración de derechos fundamentales Puigdemont está pudiendo defenderse, mientras que Oriol Junqueras no. Es Carles Puigdemont con su conducta “rebelde” frente a la “Justicia Política” española el que está haciendo un servicio a la democracia. En Catalunya y en España.

    Que huir de la justicia sea la mejor estrategia para defender la democracia. A este nivel de degradación nos ha llevado la negativa de Mariano Rajoy a enfrentarse con sus responsabilidades políticas para dar respuesta a la integración de Catalunya en el Estado.


    Javier Pérez Royo (Sevilla, 1944) es un jurista español,
    Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla

    eldiario.es

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  5. Más dura será la caída

    No sé de dónde le viene a Llarena esa necesidad de exhibición impúdica de su ignorancia

    JAVIER PÉREZ ROYO

    Catedrático de derecho constitucional de la Universidad deSevilla
    09/04/2018 19:11

    Después de haber exhibido su desconocimiento del Derecho Constitucional español y alemán, si finalmente el juez Pablo Llarena acudiera al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), exhibiría también su desconocimiento del Derecho de la Unión Europea.

    Aunque ahora parece que el juez aplaza la decisión, en los últimos días prácticamente todos los medios de comunicación han publicado como noticia destacada que el juez Pablo Llarena planea buscar apoyo del TJUE frente a la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein que descarta entregar al 'expresident' Carles Puigdemont para que pueda ser procesado por el delito de rebelión.

    No me explico de dónde le viene al juez instructor esa necesidad de exhibición impúdica de su ignorancia, pero es, en todo caso, un indicador de que carece de la prudencia que debe acompañar al ejercicio de la función jurisdiccional en el Tribunal Supremo del país.

    Intentar plantear una cuestión prejudicial, prevista en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como reacción frente a la decisión de un tribunal alemán de no atender una euroorden en los términos en que fue dictada por un juez instructor español sería algo tan descabellado que resulta difícilmente comprensible que a nadie se le haya podido ocurrir tal idea.

    La cuestión prejudicial que, según se informa, el juez Pablo Llarena se plantea elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se parece a la cuestión prejudicial prevista en el Tratado lo que un huevo a una castaña, como decimos en Andalucía.

    La discrepancia en la interpretación de una euroorden entre el juez emisor y el juez receptor de la misma no puede ser residenciada ante el TJUE. El TJUE no tiene absolutamente nada que decir en este terreno. El TJUE es competente para resolver las dudas que tenga un órgano judicial de un país miembro en la aplicación del Derecho de la Unión dentro del propio país. Pero no lo es no ya para resolver, sino ni siquiera para examinar el desacuerdo entre dos órganos judiciales de distintos países en la aplicación de un instrumento de cooperación intra e interjudicial como es la euroorden.

    Entiendo que la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein ha provocado un enorme desconcierto en el Tribunal Supremo en general y en el juez instructor en particular. Desconcierto que proviene de un desconocimiento de la doctrina y la jurisprudencia alemana. El lector de ARA sabe que ya avisé de cuál iba a ser la respuesta del juez alemán y del juez europeo a la euroorden dictada por el juez instructor español. Para mí, la decisión negativa acerca del delito de rebelión estaba cantada. Tiendo a pensar que tampoco va a atender la solicitud del juez español en lo relativo al delito de malversación, pero esto lo explicaré en un próximo artículo.
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  6. (2/2)

    En cualquier caso, una vez que se ha recibido un rapapolvo como el que ha proporcionado el tribunal alemán, que, como explica con todo detalle Luis Rodríguez Ramos en 'Voz Populi' ('Puigdemont libre ¿tiene razón la justicia alemana?') ha actuado de manera impecable, lo lógico en una persona equilibrada y prudente es pararse a reflexionar y meditar muy detenidamente qué debe hacer a continuación.

    Reaccionar en caliente no es lo recomendable en estos casos. No conduce nada más que a cometer nuevos errores y aumentar el propio desprestigio. Aunque en la casi totalidad de los medios de comunicación se había dado por hecho que el juez Pablo Llarena iba a dirigirse al TJUE, mi impresión es que al final acabará no haciéndolo. Me imagino que alguien le disuadirá de que lo haga.

    Si dura ha sido la caída de esta semana, mucho más dura sería la que vendría con la más que posible, por no decir casi segura, no admisión a trámite de la cuestión prejudicial por el TJUE.

    Tanto el Tribunal Supremo como el juez instructor están avisados. Ellos sabrán lo que hacen.

    Javier Pérez Royo


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  7. El unionismo en su bucle

    Xoán-Antón Pérez-Lema
    A Coruña. Jueves, 12 de abril de 2018

    Hace sólo quince días anticipé el probable rechazo de la justicia alemana a la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión, a la vista de la redacción del tipo delictivo de alta traición en el Código Penal alemán, que requiere violencia o intimidación. Pero parecía que no, que Llarena había hecho un muy buen trabajo, que Merkel y Rajoy eran muy amigos y Alemania un país serio. Puigdemont sería extraditado pronto.

    Siendo muy ilustrativo el entusiasmo de los portavoces mediáticos del tripartito del 155 y de otra cobertura del unionismo ante la noticia de la detención del líder catalán, todavía fue más destacada la reacción a las noticias judiciales que vinieron del land alemán de Schleswig-Holstein. De repente, brotaron euroescepticismos y viejos complejos de inferioridad, con opiniones no muy diferentes del patrioterismo imprimido a la guerra de Cuba (1898) o de los guiños aislacionistas de la España franquista de 1946 ante la retirada internacional de embajadores. De repente, el acuerdo Schengen no sirve, Europa no tiene contenido ni proyecto y los alemanes son supremacistas. Todo porque un tribunal independiente de un Estado democrático no acepta una acusación huérfana de hechos.

    Y, si no quieres caldo, aquí van dos tazas. El gabinete de prensa del Tribunal Supremo informaba de que el magistrado Llarena podría plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de la UE que paralizaría el trámite de las euroórdenes en Escocia, Bruselas y Alemania, proyectando la idea de un recurso que es imposible, porque quien puede plantear esta clase de cuestiones son los tribunales que conocen de las euroórdenes, no el tribunal emisor de las mismas. Está muy claro en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

    Puigdemont ha conseguido europeizar el procés y está ganando la batalla de la opinión pública europea. Las manifestaciones de la ministra federal alemana de Justicia (SPD) y de relevantes eurodiputados de la CDU muestran que en el principal Estado de la UE la cuestión catalana ya no es una cuestión interna del Estado español. Es necesaria una mediación internacional sin condiciones previas y parece que esta mediación ya no es una ocurrencia en el corazón mismo de Europa.

    Xoán-Antón Pérez-Lema es abogado
    https://www.elnacional.cat/es/opinion/xoan-anton-perez-lema-unionismo_257424_102.html

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  8. Aínda hai xuíces en Berlín

    XOÁN ANTÓN PÉREZ-LEMA

    26 MARZO 2018 13:07 H.

    O MAXISTRADO Llarena activou a euroorde de detención contra Puigdemont e os membros exiliados do seu Govern. Xa que logo, a policía alemá executou o seu arresto que un xuiz haberá de ratificar ou deixar sen efecto. En calquera caso, se Puigdemont rexeita a súa entrega ao Tribunal Supremo reclamante, será a xustiza de Schleswig-Holstein a que decida se cómpre executar a extradición ou non, no prazo máximo dos sesenta días determinado pola Decisión-Marco do Consello que regulou a euroorde.

    Alemaña castiga condutas semellantes ao delicto de rebelión español. O artigo 81 do seu Código Penal castiga entre dez anos e vinte e cinco anos (efectivos) os delictos de alta traición contra a República Federal e entre un e dez anos os delictos de alta traición menores. O artigo 83 castiga tamén os actos preparatorios destes delictos. Velaí que algúns opinadores urxentes salientasen a diferenza entre os réximes penais alemán e belga, en claro prexuízo do president catalán.

    Claro é que a lei alemá, canda a española dende 1995, esixe para que exista alta traición quer violencia, quer intimidación (“force” ou “threat of force”, na tradución inglesa oficial do Ministerio federal de Xustiza ). Ou sexa, que os avogados de Puigdemont perante a xustiza alemá poderán combater o relato da interlocutoria de procesamento de Llarena, emitida o venres.

    Porque a resolución xudicial emitida o venres último polo Tribunal Supremo ( que acordou o procesamento de trece políticos cataláns por delicto de rebelión), non xustificou de xeito ningún a existencia nin de violencia nin de intimidación nas condutas desenvolvidas polos distintos axentes polñiticos e sociais do procès. Neste senso, Llarena considera que ese requisito de violencia cúmprese coa actitude dos manifestantes do 1-O, cando Europa e o mundo todo puidemos ver que a única violencia dese día foi determinada violencia policial.

    Na Alemaña tanto a xustiza estatal de Schleswig-Holstein como a xustiza federal son independentes e interpretarán a xeito os conceptos de violencia e intimidación. Nunhas semanas veremos se Llarena recibe a primeira censura á súa imaxinación á hora de crear delictos de rebelión inexistentes. Porque aínda hai xuices en Kiel. Aínda hai xuices en Berlin.

    https://www.galiciae.com/opinion/xoan-anton-perez-lema/ainda-hai-xuices-berlin/20180326130705028319.html

    ¿Son delictivos los llamamientos de Jiménez Losantos de tomar rehenes en Mallorca y reventar cervecerías en Baviera?

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